REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000690
ASUNTO : TP01-S-2011-000690
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE LUIS MOLINA GIL, mediante el cual presenta al ciudadano DAGNI JESÚS NARANJOS SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.643.461 (NO PORTA), Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 23/08/1986 de ocupación Latonero hijo de Hilda Teresa Salas y estevan segundo Naranjo, estado civil soltero, domiciliado en LA FLORESTA CONUCO LA PAZ, SECTOR 01 CASA S/N MAS ARRIBA DE LA CAJA DE AGUA TELEFONO 0426-8716110 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de JOHANNA ZARINA ZERPA VILORIA, y celebrada como fue 30 de abril de 2011, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano DAGNI JESÚS NARANJOS SALAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de JOHANNA ZARINA ZERPA VILORIA, los siguientes hechos: “En esta misma, fecha siendo las 11:00 horas de la mañana, comparece por ante la Sub Delegación Valera, Estado Trujillo, con la finalidad de interponer denuncia una persona quien estando legalmente juramentada y de conformidad con lo previsto en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse como queda escrito ZERPA VILORIA JOHANNA ZARINA, de nacionalidad Venezolana, natural Valera, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 09/11/1978, estado civil soltera, profesión u oficio oficios del hogar, residenciada en conuco la paz, vía, Escuque, vía principal, casa s/n Municipio Valera, estado Trujillo, teléfono: 0426-4781824, portadora de la cédula de identidad No V-13.765.371, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Yo vengo a esta oficina a denunciar a mi ex pareja de nombre NARANJO SALAS DAGNI JESUS, ya que en reiteradas oportunidades me ha agredido física y verbalmente, el día de hoy a eso de las 09:00 horas de la mañana tuve una discusión con él y entonces me empezó a decir un poco de groserías, me insulto me dijo bruja, loca, puta, maldita, mal nacida, y entre otras cosas mas, y llego hasta el extremo de empujarme teniendo yo en mis brazos a mi bebe, me dio un jalón de pelo, por eso decidí venir aquí a denunciarlo ya que no lo aguanto mas y necesito de su apoyo por que cada vez que me ve e quiere estar golpeando. Eso es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 28/04/2011, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, solicitó se califique la flagrancia por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de JOHANNA ZARINA ZERPA VILORIA, solicitó se le imponga las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO EN CONTRA DE LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 30 de abril de 2011, el investigado se le impuso al Investigado, del artículo 39 y 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como DAGNI JESÚS NARANJOS SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.643.461 (NO PORTA), Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 23/08/1986 de ocupación Latonero hijo de Hilda Teresa Salas y estevan segundo Naranjo, estado civil soltero, domiciliado en LA FLORESTA CONUCO LA PAZ, SECTOR 01 CASA S/N MAS ARRIBA DE LA CAJA DE AGUA TELEFONO 0426-8716110 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “no voy a declarar, es esto”.
Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra a la víctima JOHANNA ZARINA ZERPA VILORIA titular de la cédula de identidad Nº 13.765.371 quien expone:”no quiero que se me acerque mas.”
De la defensa
El Defensor Privado FRANK J. HERNANDEZ expuso: “Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano DAGNI JESÚS NARANJOS SALAS, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO EN CONTRA DE LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA . EVALUACIÓN PSICOSOCIAL ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano DARIO DI MICHELANGELO AVILA, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone las siguientes condiciones PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO EN CONTRA DE LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA . EVALUACIÓN PSICOSOCIAL ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano DAGNI JESÚS NARANJOS SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.643.461 (NO PORTA), Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 23/08/1986 de ocupación Latonero hijo de Hilda Teresa Salas y estevan segundo Naranjo, estado civil soltero, domiciliado en LA FLORESTA CONUCO LA PAZ, SECTOR 01 CASA S/N MAS ARRIBA DE LA CAJA DE AGUA TELEFONO 0426-8716110 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de JOHANNA ZARINA ZERPA VILORIA.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Jonnathan Briceño
El Secretario