REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 18 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-S-2010-000438
ASUNTO: TP01-S-2010-000438
ACUSADO: JESÚS DAVID DABOÍN LOZADA, de 19 años, cédula de identidad Nº V-19.610.726, soltero, alfabeto, de ocupación obrero, Natural de Trujillo, con domicilio en Tres Esquinas, sector Tres, casa sin número, Quinta Fabiana, Trujillo Estado Trujillo.
VICTIMA: ADOLESCENTE, venezolana, de .. años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-…, nacida el …., de estado civil soltera, alfabeto, de profesión estudiante, natural de ..
FISCAL: Fiscal Noveno del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PRIVADA ABG. WANDA TERÁN.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 40, 41 y 42 de la referida ley en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
Los abogados RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO, ELENA MARGARITA LINARES SERRANO y MARÍA CRISTINA PUJOL PÉREZ, actuando con el carácter de Fiscal Noveno y Fiscales Auxiliares Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y procediendo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 ordinal 15°, Articulo 23 ordinal 23°, Articulo 53 ordinales 1° y 3°, todos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como también, en base a lo establecido en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección literales b y c, ante usted, presentaron ACUSACIÓN en la investigación Nº D21-F09-2300-2010 (140), seguida al ciudadano: JESÚS DAVID DABOÍN LOZADA.
HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL ACUSADO
El día 16 de marzo de 2010, aproximadamente a las 6:45 de la mañana, la adolescente ………, salió de su residencia ubicada en el sector ….. … del Estado Trujillo, con dirección a la Institución en la cual cursa estudios, momento en el cual es interceptada por el ciudadano JESÚS DAVID DABOÍN LOZADA, quien tomándola a la fuerza por un brazo y amenazándola con matarla para que no pidiera auxilio la traslada hacia el Sector ….., hasta la residencia de su madre donde guardaron las pertenencias de la adolescente y se dirigieron a un local en el cual venden comida rápida a los fines de desayunar; la adolescente …. se retira al baño y le envía un mensaje de texto a su mamá la ciudadana ….. pidiéndole que la llamara, a lo cual su mamá inmediatamente le devuelve la llamada y la adolescente le indica lo sucedido, le manifiesta donde se encuentra y le pide que la auxilie, al salir del baño el ciudadano JESÚS DAVID DABOÍN LOZADA, toma el celular de la adolescente …… y se da cuenta del mensaje enviado a su mamá y de la llamada de la misma, por lo cual se molesta y se la lleva en forma violenta del local de comida rápida, pasan por el frente del local de comida denominado el …., ubicado en ….., en el cual labora la ciudadana ………, quien es la abuela de la adolescente ……, quien salió al escuchar el llamado de su nieta logrando visualizarla en compañía del ciudadano JESÚS DAVID DABOÍN LOZADA, no pudiendo darles alcance; por su parte el ciudadano JESÚS DAVID DABOÍN LOZADA se llevó a la adolescente ……., hacia el Cementerio el Buen Pastor ubicado en ………, lugar en el cual la agrede físicamente con un arma blanca ocasionándole una lesión en el rostro de carácter leve, posteriormente se dirigen al Terminal de Pasajeros del Estado Trujillo y abordan una unidad de transporte público, sin que la adolescente supiera hacia donde se dirigía la referida unidad, al pasar la entrada de la población de Santa Ana del ….., los mismos se bajan de la unidad y la adolescente ……. le manifiesta al ciudadano JESÚS DAVID DABOÍN LOZADA que se devolvieran a Trujillo porque su abuela se encontraba delicada de salud y quería verla, a lo cual éste accedió, momento en el cual reciben llamada de la madre de la adolescente a quien el ciudadano JESÚS DAVID DABOÍN LOZADA le manifiesta que le va entregar a su hija en el Parque los Ilustres de la ciudad de Trujillo, la cual no se materializa en virtud de que el referido ciudadano vio muchas personas alrededor, por lo cual nuevamente mantienen comunicación y fijan como lugar de entrega de la adolescente la Plaza Mendoza de la ciudad de Trujillo, lugar en el cual finalmente se lleva a cabo la entrega de la adolescente ….. por parte del ciudadano JESÚS DAVID DABOÍN LOZADA, quien fue aprehendido por una comisión del Departamento Policial Nº 10, Comisaría Nº 01 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo.
ELEMENTOS PROBATORIOS
DECLARACION DEL DR. HOMERO URBINA ROJAS, Médico Forense.
DECLARACIÓN de la adolescente ………,.
DECLARACIÓN de la ciudadana MARÍA NOHEMI RAGA SANTOS.
DECLARACIÓN de la ciudadana GLADYS RAMONA VALERA CORNIELES. DECLARACIÓN del ciudadano RIGOBERTO RAMÓN OCANTO SANTOS.
DECLARACIÓN de los ciudadanos CABO PRIMERO OSMER GONZÁLEZ y CABO SEGUNDO EFRAIN CARMONA.
PARTIDA DE NACIMIENTO Nº …….., de la adolescente ……..
ACTA POLICIAL, de fecha 17-03-2010, suscrita por los funcionarios CABO PRIMERO OSMER GONZÁLEZ y CABO SEGUNDO EFRAIN CARMONA.
INFORME MEDICO FORENSE Nº 9700-165-2010-342, de fecha 17-03-2010, suscrito por el DR. HOMERO URBINA ROJAS.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: JESÚS DAVID DABOÍN LOZADA, de 19 años, cédula de identidad Nº V-19.610.726, soltero, alfabeto, de ocupación obrero, Natural de Trujillo, con domicilio en Tres Esquinas, sector Tres, casa sin número, Quinta Fabiana, Trujillo Estado Trujillo, en agravio de la adolescente: ……, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-….., por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 40, 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 02 de Noviembre de 2010.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En el día de hoy, 18 de Abril de 2011, siendo las 12:00 del mediodía, siendo la oportunidad fijada para dar inicio a la apertura del Juicio Unipersonal Oral y Publico, llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por el Juez Temporal Abogado José Francisco Cumare Beltrán, quien solicitó a la secretaria Abogada Saibeth Butron Bastidas y el Alguacil Samuel Barrios, se verifica la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL SALAS, LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA WANDA TERAN, EL ACUSADO JESUS DAVID DABOIN LOZADA. NO SE ENCUENTRA PRESENTE: La Victima quien se encuentra debidamente asistida por el Fiscal. El Juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo al Acusado JESÚS DAVID DABOÍN LOZADA, se le otorga la palabra al Acusado quien se identifico como: JESÚS DAVID DABOÍN LOZADA, de 19 años, cédula de identidad Nº V-19.610.726, soltero, alfabeto, de ocupación obrero, Natural de Trujillo, con domicilio en Tres Esquinas, sector Tres, casa sin número, Quinta Fabiana, Trujillo Estado Trujillo,,y expone: “Admito los Hechos” . Vista la admisión de los hechos el tribunal pasa a dictar sentencia CONDENATORIA de conformidad con los artículos 376 y 367 del C.O.P.P.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con los artículos 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JESÚS DAVID DABOÍN LOZADA, por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Articulo 40,41 y 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de ……, por lo que se le condena a una pena de (12) meses de prisión la cual deberá cumplirse en el Internado Judicial del Estado Trujillo, la cual se estima cumplirá el 18 de Abril de 2012. Se le condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 66 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se mantiene bajo el mismo régimen de medida cautelar hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo que considere. Esta decisión tiene un lapso de apelación de tres días hábiles a partir de su publicación de la decisión de conformidad con el 108 ejusdem. El Tribunal se acoge al lapso de 5 días para publicar el texto integro de la decisión de conformidad con el articulo 107 ibidem. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se ordena notificar a la victima.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ
Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA
Abg. SAIBETH BUTRON
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
Abg. SAIBETH BUTRON
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