REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 27 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001658
ASUNTO : TP01-S-2010-001658

ACUSADO: JOSE ANDRES TERAN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-5.784.905, de 46 años de edad, nacido en fecha. 05-11-1963, de ocupación obrero, residenciado en santa Rosa, frente a la capilla casa de la Señora blanca Terán, del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
VICTIMA: Ventura Delia Solarte Blanco
FISCAL: Fiscal Primera del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. SANDRA ESPINOZA.
DELITO: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

El Abogado José Luís Molina Gil, venezolano, mayor de edad, abogado, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó acusación penal, contra el ciudadano: JOSE ANDRES TERAN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-5.784.905, de 46 años de edad, nacido en fecha. 05-11-1963, de ocupación obrero, residenciado en santa Rosa, frente a la capilla casa de la Señora blanca Terán, del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada la audiencia preliminar el diecinueve (19) de enero del año 2011.

HECHOS ATRIBUIDOS

El hecho imputado al ciudadano José Andrés Terán Gil, ocurrió en fecha 02 de Noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, cuando la víctima Ventura Delia solarte blanco, se encontraba en su residencia ubicada en el Sector Mesa de Gallardo, cerca del Psiquiátrico, Estado Trujillo, donde se encontraba en compañía de sus menores hijos Luís Alfonso Terán y Jonathan José Terán, comenzó a vociferar palabras obscenas amenazándola con lanzarle encima un envase contentivo de agua caliente, teniendo la víctima que resguardarse en su habitación, manifestando el imputado José Andrés Terán Gil, en viva voz que la iba a matar con un tubo de metal que portaba, razón por la cual la víctima en aras de resguardar su integridad física y emocional se dirige al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub Delegación Trujillo, conformándose comisión policial integrada por los funcionarios Yoleida Briceño y Nelson Marín, quines practican la detención flagrante del imputado de autos quedando al a orden de ese despacho fiscal.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
1.- Declaración de los funcionarios Yoleida Briceño y Nelson Marín, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalística.
2.- Declaración de la víctima Ventura Delia Solarte Blanco.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: JOSE ANDRES TERAN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.784.905, de 46 años de edad, nacido en fecha. 05-11-1963, de ocupación obrero, residenciado en santa Rosa, frente a la capilla casa de la Señora blanca Terán, del Municipio Trujillo del Estado Trujillo , por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: VENTURA DELIA SOLARTE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.404.804, por la comisión del delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha 02 de Noviembre de 2010.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA

En fechas 17, 22 y 28 de marzo y 11, 15 y 26 de abril de 2011, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 17/03/2011 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso al Acusado del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y el acusado manifestó no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se le notifico al Acusado su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que no va a declarar, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y declaro la victima.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 22/03/2011 se incorporo mediante la lectura la Inspección Técnico Criminalistica sobre el lugar del suceso.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 28/03/2011 se incorporo mediante la lectura la Denuncia de la víctima.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 11/04/2011 se le tomo declaración al acusado.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 15/04/2011 se le tomo declaracion a los funcionarios del CICPC Yoleida Briceño y Nelson Marin.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 26/04/2011 el Juez de conformidad con el Articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal comienza con la recepción de pruebas. Procede a imponer al Acusado de los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente del articulo 49 numeral 5 Constitucional, en relación a su derecho a declarar en toda fase en la audiencia de Juicio como acusado, quien se identifico como JOSÉ ANDRÉS TERÁN GIL, titular de la cédula de identidad Nº 5.784.905, de 45 Años de edad, fecha de nacimiento 05/11/1963 natural de Trujillo estado Trujillo, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Andrés Terán Rosario y Ana Elcilia Gil de Terán, Domiciliado en MESA DE GALLARDO FRENTE AL PSIQUIÁTRICO CALLEJÓN LOS CARACAROS CASA S/N, MUNICIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO expone: “No declara”. Acto seguido el Juez de conformidad con el Articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguida el juez da un breve resumen de lo sucedido en la audiencia pasada. En este estado el Juez da por concluido el lapso de recepción de pruebas en la presente causa y apertura las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga sus conclusiones y expuso: Efectivamente el Ministerio Publico concluye un debate y donde acusa el delito Amenaza Agravada, después de narrados los hechos, solicito al Tribunal dicte SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ ANDRÉS TERÁN GIL, el Ministerio Publico pudo probar LA COMISIÓN DE DELITO DE AMENAZA en perjuicio de la victima en virtud de la declaraciones de la victima y de los funcionarios del CICPC así como la culpabilidad del ciudadano JOSÉ ANDRÉS TERÁN GIL en el delito de Amenaza agravada en perjuicio de la Delia Ventura Solarte Blanco. Seguidamente el Juez le garantiza el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Sandra Espinosa para que exponga sus conclusiones y expone: “Solicito no se tome en consideración la declaración de la victima y solo se recibió testimonio de la victima como prueba y este testimonio es parcializado y con una sola prueba considero injusto que se declare culpable a mi defendido “solicito se declare Inculpable” al ciudadano JOSÉ ANDRÉS TERÁN GIL quien es mi representado por lo que solicito al tribunal dicte SENTENCIA ABSOLUTORIA, es todo”. En este estado el Juez declara concluido el debate en la presente causa y pasa a decidir, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal en el Juicio que se le sigue al acusado JOSÉ ANDRÉS TERÁN GIL en perjuicio de la ciudadana DELIA VENTURA SOLARTE BLANCO.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
En cuanto a al daño que por la violencia de amenaza fue objeto la victima y la culpabilidad del acusado, se puede comprobar con los siguientes elementos de convicción:
1.- La declaración de la victima VENTURA DELIA SOLARTE BLANCO, quien manifestó en la audiencia de juicio el día 17 de marzo de 2011 que el acusado la amenazo de muerte.
2.- La declaración de los funcionarios del CICPC YOLEIDA BRICEÑO y NELSON MARIN quienes efectuaron la inspección técnico criminalistica del lugar del suceso y manifestaron en la audiencia de juicio el día 15 de abril de 2011 que la victima les informo que el acusado la había amenazado.
Todos estos elementos, en su conjunto, permiten establecer que efectivamente la víctima fue objeto de violencia a través de Amenaza por parte del acusado, y así se establece.
La Fiscalia presento acusación por el delito de Amenaza Agravada previsto y sancionado en el articulo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que implica que el hecho se cometiera con armas blancas o de fuego lo cual no pudo demostrar ya que la víctima señala que fue amenazada con una llave de cruz pero nunca fue recabada como elemento de interés criminalistico durante la investigación ni admitida como medio de prueba por el Juez de Control ni presentada en el juicio y así se establece.
Por otra parte, tanto la victima como el acusado son contestes en que el acusado es el padre de los hijos de ambos y que siempre ha velado por su grupo familiar lo que para este Tribunal es una circunstancia de tal entidad que aminora la gravedad de los hechos de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 74 del Código Penal y comporta a la aplicación de la pena mínima y así se establece.
Asimismo, este Tribunal observa que en las declaraciones de la víctima y del acusado manifiestan que previa a la ocurrencia de los hechos la víctima comenzó por negarle los alimentos al acusado y de inmediato empezó a gritarle efectuando una injusta provocación al acusado quien reacciono en estado de arrebato e intenso dolor de conformidad con lo establecido en el articulo 67 del Código Penal lo cual comporta la disminución de la pena a la mitad y así se establece.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 367 del Codigo Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSÉ ANDRÉS TERÁN GIL, titular de la cédula de identidad Nº 5.784.905, de 45 Años de edad, fecha de nacimiento 05/11/1963 natural de Trujillo estado Trujillo, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Andrés Terán Rosario y Ana Elcilia Gil de Terán, Domiciliado en MESA DE GALLARDO FRENTE AL PSIQUIÁTRICO CALLEJÓN LOS CARACAROS CASA S/N, MUNICIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO por la comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el Articulo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de VENTURA DELIA SOLARTE BLANCO por lo que se le condena a una pena de cinco (05) meses de prisión, la cual, deberá cumplirse el Internado Judicial del Estado Trujillo y se estima cumplirá el 26 de septiembre de 2011. Se le condena a las penas accesorias establecidas en el articulo 66 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se mantiene bajo el mismo régimen de libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo que considere. Esta decisión tiene un lapso de apelación de tres días hábiles a partir de su publicación de la decisión de conformidad con el 108 ejusdem. El Tribunal se acoge al lapso de 5 días para publicar el texto integro de la decisión de conformidad con el articulo 107 ibidem. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se ordena notificar a la victima.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON