REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de abril de 2011
200º 151º
RECURRENTE: ABG. JOSEPH GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.729.558, inscrito en el Inpreabogado Nro. 138.674.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
Por recibido el presente recurso de hecho, en fecha 22 de marzo de 2011, interpuesto por el Abogado Joseph Gutiérrez, apoderado Judicial del ciudadano demandante, ALIZAAC ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.875.029, contra el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó la apelación, contra el auto de fecha 07 de febrero de 2011, en el que le requiere a la parte actora que consigne la dirección actualizada de la ciudadana RAMONA MARINA DELGADO SERRADAS, a los fines de practicar nuevamente la notificación correspondiente.
El presente recurso se admite en fecha 24 de marzo de 2011, conforme las disposiciones establecidas en el artículo 305 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, norma procesal de aplicación supletoria; requiriéndosele al a quo las copias certificadas de los documentales que acompaña el recurso interpuesto, las cuales consta a partir del folio nueve (09) del presente recurso,
Cumplido con los requeridos exigidos por esta instancia superior pasa a decidir el presente recurso de hecho.
Este Juzgado Superior observa:
De conformidad con el articulo 8 de de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), toda persona tiene derecho a recurrir de las decisiones, para que sean revisadas por una instancia superior. En consecuencia, siempre que la norma lo permita, los juzgadores deben escuchar los recursos ejercidos en contra de sus decisiones, cuando sean presentados dentro de los lapsos.
Así las cosas, en el presente recurso el ciudadano Joseph Gutiérrez, en su carácter de Apoderado Judicial, apela de un auto de sustanciación dictado por al Juez de Instancia en fecha 07 de marzo de 2011, el cual le requiere a la parte actora que consigne la dirección actualizada de la ciudadana RAMONA MARINA DELGADO SERRADAS, a los fines de practicar nuevamente la notificación correspondiente.
Considera esta alzada que el auto el cual accionante pretende recurrir, no contiene ninguna decisión sobre incidencia alguna, es un auto como bien lo señala la jurisprudencia citada por el a quo, “son providencias interlocutorias dictadas por el Juez en el curso del proceso, en ejecución de normas Procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implica la decisión controvertida entre las partes…”(Sala de Casación Social, Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de junio de 1996)
Es un auto el cual la Jueza de la causa a los fines de asegurar la buena marcha del procedimiento consideró necesario requerir nuevamente la dirección de la accionada a los fines de agotar la notificación, por lo que considera esta Alzada que el mismo es como bien lo señala la a quo un auto de mero trámite y mera sustanciación, por lo que el recurso de hecho interpuesto no debe prosperar Y ASI SE DECIDE.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriormente señaladas este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el recurso de hecho, interpuesto por el Abogado JOSEPH GUTIERREZ, contra el auto dictado en fecha 07 de febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, sede Barquisimeto, en el juicio de Obligación de Manutención intentada por el ciudadano ALIZAAC RAFAEL ZARRAGA en contra de la ciudadana RAMONA MARINA DELGADO SERRADAS.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes abril de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABG ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
ABG. OLGA OLIVEROS
En esta misma fecha se registró bajo el número 38-2011, y se publicó a las 11:50 A.M.
LA SECRETARIA
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