REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 01 de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000111
Solicitantes: Gregorio Ramón Lameda Álvarez y Leiba Rosa Carrasco De Lameda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.931.179 y V-5.319.179,
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 24 de marzo de 2011, los ciudadanos Gregorio Ramón Lameda Álvarez y Leiba Rosa Carrasco De Lameda, ya identificados, asistidos por la Abg. Isava Jiménez, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 92.124.presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres José Gregorio, Jorge Luis, Jesús Daniel, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.997.760, 16.769.470 y 20.500.476 y la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº 26.172.243. Admitida la solicitud, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2011, se ordenó escuchar a la adolescente, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Leiba Rosa Carrasco De Lameda.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Gregorio Ramón Lameda Álvarez, tendrá un régimen de visitas amplio, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar de la adolescente.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600, oo), mensuales, a razón de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) semanales, lo cual tendrá un incremento anualmente conforme a la ley a la tasa de inflación, asimismo aportará el cincuenta (50%) para los gastos de medicinas, asistencia médica, ropa, calzado, educación y útiles escolares.
En fecha 31 de marzo de 2011, se dejo expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Gregorio Ramón Lameda Álvarez y Leiba Rosa Carrasco De Lameda, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 01 de abril de 1.982. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 58, folio 132 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de abril de 2011. Años 200º y 152º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE G ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 133- 2.011 y se publicó siendo las 02:15 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE G ALVAREZ
EMGA/MGAA
KP12-J-2011-000111
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