REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000144

Solicitante: Yariani Carolina Carucí Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.137.214

Por escrito presentado en fecha 07 de abril de 2.011, la ciudadana Yariani Carolina Carucí Fernández, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para su hijo (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de seis (06) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Rafael Antonio Querales Veriles, titular de la cedula de identidad Nº 15.674.597. Señaló que el nombramiento recaería sobre su padre el ciudadano Jesús María Carucí Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.322.709. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente ciudadano Rafael Antonio Querales Veriles, la del abuelo paterno (curador propuesto), partida de nacimiento de su hijo, copias fotostáticas de las cedula de identidad de los testigos propuestos y constancia de soltería, suscrita por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros.
Admitida la solicitud en fecha 08 de abril de 2.011, se ordenó oír la declaración del niño, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar al curador propuesto.
En fecha 13 de abril de 2.011, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos, Adán José Medina Marcano y Angélica Yolima Fuentes de Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.136.200 y V-6.547.419, respectivamente.
En fecha 14 de abril de 2011, se escucho la opinión del niño, en esa misma fecha se escucho la aceptación del curador propuesto ciudadano Jesús María Carucí Chirinos.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Adán José Medina Marcano y Angélica Yolima Fuentes de Medina, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Jesús María Carucí Chirinos, plenamente identificado en autos, de ser Curador del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) al ciudadano Jesús María Carucí Chirinos, titular de la cedula de identidad Nº 5.322.709, anteriormente señalado.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de abril de 2011. Años: 200° y 152°.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg YACKELYN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 153-2.011 y se publicó siendo las 02:08 P.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg YACKELYN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2011-000144
EMGA/MGAA