REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000164
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Carmen Elisa Figueroa Pereira y Humberto Javier Rodriguez Piñango, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.019.519 y V-19.150.010, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Humberto Javier Rodriguez Piñango, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Carmen Elisa Figueroa Pereira, por concepto de obligación de manutención para su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de Seiscientos Bolívares (600,00 BsF.), en razón de Trescientos bolívares (300,00 BsF.), quincenales, que serán entregados a la ciudadana Carmen Elisa Figueroa Pereira. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación y recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), lo requiera. Igualmente en relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, el padre cancelará a la madre la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000,00 BsF.), De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el padre, podrá estar con la niña los días lunes que la recogerá en el domicilio de la madre en horas de la tarde y compartirá aproximadamente dos (02) horas con la niña, con relación a los fines de semana cada quince (15) días, el padre visitará a la niña los días sábados, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con los progenitores. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO
LA SECRETARIA (S)
ABG. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 163- 2.011 y se publicó siendo las 02:47 p.m.
LA SECRETARIA (S)
ABG. MARYHE ALVAREZ
EMGA/ygvn
KP12-J-2011-000164
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