REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000147


Solicitante: Liliana Isabel Terán Arroyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.921.750.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 07 de abril de 2.011, la ciudadana Liliana Isabel Terán Arroyo, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cinco (05) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Carlos Enrique Rodriguez Lameda, titular de la cedula de identidad Nº V-14.004.654. Señaló que el nombramiento recaería sobre su madre la ciudadana Alida del Carmen Terán Arroyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.610.870. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de su madre (curadora propuesta), del futuro contrayente ciudadano Carlos Enrique Rodríguez Lameda, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancia de soltería emanada del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 08 de abril de 2.011, se ordenó oír la opinión del niño, la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 13 de abril de 2011, se dejo expresa constancia que siendo la oportunidad para escuchar la declaración de los testigos propuestos por la solicitante los mismos no se presentaron.
Mediante escrito presentado en fecha 13 de Abril de 2011 la ciudadana Liliana Terán asistida de la defensora publica Segunda Abg. Carmen Isabel Rojas solicito se fije nueva oportunidad para escuchar a los testigos.
En fecha 14 de abril de 2011, se dejo expresa constancia que compareció el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión, en esa misma fecha se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana Alida del Carmen Terán Arroyo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.160.870, curadora propuesta.
Mediante auto de fecha 15 de Abril de 2011 se acordó fijar nueva oportunidad para oír a los testigos propuestos por la solicitante.
En fecha 27 de abril, oportunidad fijada para escuchar la declaración de los testigos propuestos se escucho la declaración de los ciudadanos Daimarys Josefina Quintero Ramos y Pedro Miguel Alvarez, titulares de las cedulas de identidad números V-13.345.638 y V-12.692.009, respectivamente.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanas ciudadanos Daimarys Josefina Quintero Ramos y Pedro Miguel Alvarez, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Alida del Carmen Terán Arroyo, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC a la ciudadana Alida del Carmen Terán Arroyo, anteriormente señalada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de abril de 2011. Años: 201° y 152°.


LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. ELLYNET MARIELA GOMEZ ALVARADO


LA SECRETARIA (S)


Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 165- 2.011 y se publicó siendo las 02:46 p.m.

LA SECRETARIA (S)


Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2011-000147