REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000168
Solicitantes: Armando Antonio Colmenarez Yépez y Liliana Josefina Rodriguez Alvarez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.862.140 y V-19.921.651, respectivamente.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Armando Antonio Colmenarez Yépez y Liliana Josefina Rodriguez Alvarez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.862.140 y V-19.921.651, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica de Protección abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de dos (02) años de edad, para que el niño tenga acercamiento con su padre y se pueda lograr una convivencia familiar en beneficio del derecho del niño a tener contacto directo y permanente con los parientes por consaguinidad, queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Armando Antonio Colmenarez Yépez, ya identificado, podrá visitar al niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de la siguiente manera: El padre visitará al niño los días sábados de 02:00 p.m., a 05:00 p.m., y se encontrará con la madre ciudadana Liliana Josefina Rodriguez Alvarez, en el terminal de pasajeros de Carora. Asimismo cada quince (15) días recogerá al niño antes identificado en el terminal de pasajeros de Carora, el día viernes a las 02:00 p.m., y lo regresará a la madre el día domingo a las 05:00 p.m., en las instalaciones del terminal de pasajeros de Carora, con relación a las fechas de navidad serán compartidas de manera alterna, de igual manera con respecto a los feriados de carnaval y semana santa de manera alterna. Asimismo el padre compartirá con su hijo durante veinte (20) días del mes de agosto. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO
LA SECRETARIA (S)
ABG. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 166- 2.011 y se publicó siendo las 03:01 p.m.
LA SECRETARIA (S)
ABG. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000168
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