REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Carora, 6 de abril de 2011
200º y 152º
Motivo: Curatela
Solicitante: Romy Mabely Páez Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.904.
Por escrito presentado en fecha 23 de Marzo de 2.011, la ciudadana Romy Mabely Páez Quintero, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de cinco (05) años de edad, en virtud de que en un futuro inmediato contraería nupcias, con el ciudadano Carlos Eduardo Suárez Chávez, titular de la cedula de identidad Nº V-14.843.305. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermano ciudadano Miguel Eduardo Páez Quintero venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.674.049 en el mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, la de su hermano (curador propuesto), copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Carlos Eduardo Suárez Chávez, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos propuestos y copia certificada de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 24 de Marzo de 2.011, se ordenó oír la opinión de los niños y adolescente, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar al curador propuesta.
En fecha 29 de marzo de 2011 se dejo constancia de la no comparecencia de los testigos.
En fecha 30 de Marzo de 2.011, se escucho la opinión de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en esa misma fecha se escucho la opinión del ciudadano Miguel Eduardo Páez Quintero, ya identificado curador propuesto quien aceptó el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
Mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2011 presentada por la ciudadana Romy Mabely Páez donde solicito se fijara nueva oportunidad para oír a los testigos.
En fecha 31 de marzo de 2011 se fijo mediante auto nueva oportunidad para oír a los testigos.
En fecha 05 de Abril de 2.011, se escucharon las declaraciones de los testigos Maria del Carmen Chávez Domoromo y Maria Jose González Rojas, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.322.234 y V-14.376.531, respectivamente.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Maria del Carmen Chávez Domoromo y Maria Jose González Rojas, antes identificados y vista la aceptación por parte del ciudadano Miguel Eduardo Páez Quintero, plenamente identificada en autos, de ser Curador de la niña, (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) al ciudadano Miguel Eduardo Páez Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.674.049, anteriormente señalado.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de Abril de 2011. Años: 200° y 152°.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 138-2.011 y se publicó siendo las 12:12 P.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-0000106
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