REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Carora, 6 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO : KP12-J-2011-000113

Motivo: Curatela

Solicitante: Yolimar Josefina Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.806.

Por escrito presentado en fecha 28 de Marzo de 2.011, la ciudadana Yolimar Josefina Alvarez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de doce (12), diez (10), seis (06) y seis (06) años de edad, en virtud de que en un futuro inmediato contraería nupcias, con el ciudadano Benjamín Lozada Medina, titular de la cedula de identidad Nº V-20.319.354. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermana la ciudadana Yulimar del Carmen Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.807. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, la de su hermana (curadora propuesto), copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Benjamín Lozada Medina, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos propuestos y constancia de soltería.
Admitida la solicitud en fecha 29 de Marzo de 2.011, se ordenó oír la opinión de los niños y adolescente, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 01 de Abril de 2.011, se escucharon las declaraciones de los testigos Maria Elena Meléndez Alvarez y Johanna Mercedes Juárez Alvarez, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.500.064 y V-17.941.027, respectivamente.
En fecha 05 de Abril de 2.011, se escucho la opinión de los niños y de la adolescente en esa misma fecha se escucho la opinión de la ciudadana Yulimar del Carmen Alvarez, ya identificada curadora propuesta quien aceptó el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Maria Elena Meléndez Alvarez y Johanna Mercedes Juárez Alvarez, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yulimar del Carmen Alvarez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños, y de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños y adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Yulimar del Carmen Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.807, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de Abril de 2011. Años: 200° y 152°.


LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN



Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO




LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVARADO



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 137-2.011 y se publicó siendo las 11:49 a.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHE ALVARADO
KP12-J-2011-0000113