REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Carora, ocho de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000050
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitante: Cindis Beatriz Espinoza Olarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.250.779
En fecha 02 de febrero de 2.011, la ciudadana Cindis Beatriz Espinoza Olarte, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hermano (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de diez (10) años de edad, respectivamente, presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que, sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante Félix Reinaldo Espinoza Suárez, quien falleció el día 25 de febrero de 2.010, en la ciudad de Carora , quien era titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.399 tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio siete (07) de autos.
En fecha 03 de febrero de 2.011, se admitió la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto, asimismo se ordeno oír la declaración del niño, en la misma fecha se libro edicto.
En fecha 08 de febrero de 2011, se dejo expresa constancia de la comparecencia del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de diez (10) años de edad.
En fecha 10 de febrero de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Cindis Beatriz Espinoza Olarte, en el cual recibió edicto, para su debida publicación.
En fecha 23 de febrero de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Cindis Beatriz Espinoza Olarte donde consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.
En fecha 15 de Marzo de 2011, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra, en esa misma fecha se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 16 de marzo de 2011, se insto a la solicitante a consignar los datos de los testigos.
En fecha 31 de marzo de 2011, se recibió mediante diligencia presentada por la ciudadana Cindis Beatriz Espinoza Olarte, mediante la cual consigno los datos de los testigos ciudadanos Arelys Coromoto Toledo y Eduardo Jesús Rojas Colmenarez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.944.365 y V-19.921.174, y solicito se fijara oportunidad para que sean escuchados.
En fecha 01 de abril de 2011, se fijo la oportunidad para oír a los testigos propuestos, ciudadanos Arelys Coromoto Toledo y Eduardo Jesús Rojas Colmenarez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.944.365 y V-19.921.174.
En fecha 06 de abril de 2011, se dejó constancia que los testigos comparecieron a dar sus declaraciones.
Este Juzgado observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Arelys Coromoto Toledo y Eduardo Jesús Rojas Colmenarez, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la solicitante la ciudadana Cindis Beatriz Espinoza Olarte y al niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de diez (10) años de edad, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante a las ciudadanas Cindis Beatriz Espinoza Olarte, Yennifer Carolina Espinoza Olarte y al niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de diez (10) años de edad quienes concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 08 de abril de 2011. Años 200º y 152º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. YACKELY VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 143- 2.011 y se publicó siendo las 12:23 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. YACKELY VILLEGAS NAVA
EMGA/MGAA
KP12-J-2011-000050
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