REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 30 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-002411
Revisadas como han sido las presentes actas procesales, en el cual la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, presenta al ciudadano LISANDRO JAVIER CASTILLO MORENO, cédula de identidad Nº V- 16.139.010, por la presunta comisión de delito previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente, en agravio de la ciudadana ALBIZABEH CHACON DUGARTE, C.I. Nº 17.797.539. Este Tribunal previo a la celebración de la audiencia de “presentación” observa al folio cuatro de las actuaciones, en el contenido del acta de investigación penal susrita por los funcionarios actuantes adscritos al Destacamento de Seguridad Ciudadana del CORE 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, señala que “se presentaron dos ciudadanos”, entre los cuales se encuentra la ciudadana antes mencionada y el ciudadano ROSELIANO PICHARDO MEJIAS, a quien igualmente se le tomo entrevista, como señala al folio 6, por lo que se desprende de las actuaciones que se encuentra una victima del genero masculino, situación que no puede ser inobservado por el Juzgador, siendo en consecuencia competente el Tribunal de Control ordinario el competente para el conocimiento del presente asunto.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Control con competencia para el juzgamiento de delitos ordinarios que corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal que corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase el presente asunto a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que continúe conociendo del presente asunto. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 1 EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. ELMER JUNIOR ZAMBRANO COLMENAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JUAN PABLO LOPEZ