REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 12 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-000763

Vista la solicitud realizada en fecha 06 de Abril de 2011, por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde solicita Prorroga de 15 días, para continuar con la investigación del presente asunto penal, donde funge como víctima una adolescente (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), y como presunto agresor DAVID RAFAEL URBAY MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V-14.826.102, este Tribunal a los fines de decidir Observa:

Consta en autos que en fecha 14 de marzo de 2011, en audiencia celebrada, este Tribunal decidió: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano DAVID RAFAEL URBAE MENDOZA, venezolano, no porta dijo ser titular de la cédula de identidad N °14.826.102, soltero, nacido el 31/10/1978, de 32 años de edad, Hijo de Cecilia Mendoza y Nerio Urbae, residenciado Primero De Mayo, calle 3 entre Av. 3 y 4, numero de la casa 02-62, teléfono: 0426-1504795, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ordenándose su reclusión en el Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy. SEGUNDO: Se acuerda la practica de una Experticia Bio Psicosocial Legal tanto para el imputado y para la Victima por parte del Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Lara de conformidad con el Articulo 121 de la Ley Orgánica Especial…

La Fiscala representante del Ministerio Público, motiva la referida Prorroga debido a que se han ordenado diligencias necesarias y pertinentes para la investigación a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, resultados estos que aún no se han obtenido.
En este sentido, es necesario acotar que el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:

“Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”
Parágrafo Único: en el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de 15 días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento …


Es por ello, que en virtud de las razones argumentadas por la Fiscala representante del Ministerio Público, y considerando que se tratan de delitos que constituyen un problema de salud pública, aunado a que se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal concede a la referida fiscalía la Prorroga solicitada, por el lapso de quince (15) días, a partir del día siguiente en que venza el lapso ordinario para la investigación; todo ello en pro de garantizar los derechos que le asisten al presunto agresor y de esclarecer los hechos para la obtención de la verdad, Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, otorga la prorroga solicitada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, por el lapso de quince (15) días, para continuar con las investigaciones en la presente causa penal, a los fines de presentar el correspondiente Acto conclusivo.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

Abg. Nataly González Páez
SECRETARIO
Abg.