REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 04 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-000292
ASUNTO : KP01-S-2011-000292

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del estado Lara, abogada ANA ELISA AROCHA MICHELENA, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 25 de Enero de 2011, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del estado Lara, abogada AMA ELISA AROCHA MICHELENA, solicita a este órgano jurisdiccional la revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la ciudadana JOSEFA RAMONA FERNANDEZ DE SILVA, por esa representación fiscal, por ser presuntamente víctima de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el cual es señalado como presunto agresor el ciudadano FRANCISCO JAVIER DEL ROSARIO BRACHO.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 28 de Marzo de 2011, se otorgó el derecho de palabra la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del estado Lara, abogada ANA ELISA AROCHA MICHELENA, y la misma expuso: “En esta oportunidad se ratifica solicitud de revisión de medida de conformidad con el Articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, vista la manifestación de la victima que ha sido nuevamente victima de agresiones Psicológica y hostigamiento por parte del investigado luego de que ya fueron impuestas las medidas de seguridad y protección, narra textualmente la denuncia realizada por la Ciudadana Fernández de Silva Josefa Ramona, asimismo solicita sean ratificadas las medidas contenidas en el articulo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Especial”.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra tomándolo el padre de la adolescente, y en tal sentido expuso: “Ratifico lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Publico, es cierto que el señor realizas muchas llamadas telefónica y eso me angustia y me pone nerviosa, no quiero que se me acerque ni llame mas a mi casa y que de gracias a Dios que no lo puse como debe ser y solo esta así como esta, esa es mi casa y no quiero que llame mas nunca en la vida”.
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “Yo estoy casado con la hija de la señora y no estoy divorciado, ella me llama, incluso me llamo esta mañana para que le diera una plata para los exámenes del niño, yo como no puedo entrar a la casa pues la llame por el patio para entregarle el dinero, será que le compre un celular”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Concedido el derecho de palabra al defensor privado abogado FRANCISCO TRIAS CHACON, expuso: “Esta defensa técnica esta de acuerdo con las medidas de seguridad y protección requeridas por el Ministerio Publico y la solución viable es que mi representado le compre un teléfono celular a su esposa para que no realice llamadas telefónicas al domicilio de la presunta victima”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se RATIFICAR las medidas de protección y seguridad contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prohibición de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, y tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida esta que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público que sea dictada en el presente asunto esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir al Instituto Regional de la Mujer cada treinta (30) días por espacio de cuatro (04) meses debiendo traer constancia al tribunal una vez al mes.
Tomando en consideración la reiteración en la conducta del imputado en el sentido de incumplir las medidas dictadas, así como la actitud observada antes y durante la audiencia manteniendo una actitud agresiva, desobediente, desafiante, incumpliendo con las instrucciones que los funcionarios alguaciles le dan, denotan una violencia exacerbada en el imputado por lo que estima quien decide que en aras de garantizar la integridad de la víctima vista la actitud violenta que exterioriza el imputado, lo proporcional a tales hechos es decretar ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER DEL ROSARIO BRACHO, ya identificado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo esta una medida efectiva para garantizar a la víctima su integridad física y psicológica, el cual comenzara desde las 12:00 meridiem del día 28 de marzo de 2011 hasta el día 30 de Marzo de 2011 a las 12:00 meridiem. Y ASI SE DECIDE.
El Tribunal estima necesario instar al Ministerio Público a que presente el acto conclusivo a la brevedad posible.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la prohibición de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. SEGUNDO: El tribunal estima procedente la medida cautelar de conformidad con los Numerales 1 y 7 del artículo 92 de la Ley de Genero, que consisten en ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, la cual cumplirá en la Comandancia de la Policía del estado Lara, comenzando el día 28 de Marzo de 2011 a las 12:00 meridiem, y culminando el día 30 de marzo de 2011 a las 12:00 meridiem; y debe asistir cada treinta (30) días a recibir Charlas en el Instituto Regional de la Mujer en materia de Violencia de Género, debiendo traer constancia una vez al mes por un lapso de cuatro (04) meses. TERCERO: Se insta al Ministerio Público a que presente el acto conclusivo a la brevedad posible. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02


ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO

EL SECRETARIO


ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ.