REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 13 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-000519
ASUNTO : KP01-S-2011-000519
AUTO:
Por recibido escrito de la defensa privada del acusado, ciudadano CARLOS JOSÉ MASCAREÑO PÉREZ, con cédula de identidad número V.-17.344.044, en el que ratifica escrito de fecha 3 de marzo de 2011, en cuanto al traslado del mencionado ciudadano y en el que desiste, a su vez, de la promoción de testimonios de ciudadano y ciudadana mencionados en el texto del aludido escrito, este juzgador hace las siguientes consideraciones:
No consta en el asunto que rige la presente causa escrito alguno de parte del Director o la Directora de la Cárcel Nacional de Sabaneta, ubicada en el estado Zulia, en donde se manifieste la imposibilidad de la realización del traslado del acusado para la celebración del juicio oral y público, no pudiendo el Tribunal tomar decisión alguna sólo por la referencia hecha por la defensa privada, pues la búsqueda de soluciones a cualquier incidente planteado dentro del proceso debe estar enmarcado en un clima de certeza sobre los elementos argumentativos exteriorizados por las partes involucradas.
Aunado a ello, si consta en el futuro la emisión de escrito por parte del ente encargado del cumplimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, es a éste el que compete el traslado del referido acusado en la presente causa, sólo pudiendo el tribunal emitir los oficios de coordinación necesarios para materializar las políticas de apoyo entre un centro de detención y otro u otras instituciones que pudieran facilitarlo, pues la seguridad de los detenidos y las detenidas es competencia de un órgano específico, no pudiendo quedar a disposición de familiares u otros medios que no han recibido adiestramiento en la materia, por lo que resulta improcedente la solicitud realizada por la defensa privada del acusado. Así se decide.
Por otra parte, el defensor privado del acusado, realiza en la parte in fine de su escrito, una serie de argumentaciones cuya solución, como el mismo lo expresa, se dará durante el debate oral, conforme a las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia, no siendo acorde emitir por parte de este Juzgador pronunciamiento al respecto. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: ÚNICO: Se declara sin lugar lo planteado por la defensa privada del acusado por no ser procedente en derecho. Regístrese, publíquese. Cúmplase.
JUEZ DE JUICIO EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ABOGADO MARCO ANTONIO MEDINA SALAS.
LA SECRETARIA
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