REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
200° y 152°
Asunto Nº JJ1-1697-2011
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: JOHAN ULISES VALERA DÍAZ.
DEMANDADO: ANA ISABEL BRICEÑO JUAREZ.
El ciudadano JOHAN ULISES VALERA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.540.630, domiciliado en la Urbanización Villa de Santa Marta, casa Nro. 03, Avenida Principal la Hoyada, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, asistido por el abogado en ejercicio MELVYN ALEXANDER GOMEZ URDANETA inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 104.626, solicita la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar con sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 08 y 07 años de edad respectivamente, manifiesta el solicitante que en la Separación de Cuerpos se acordó un Régimen de Convivencia donde el padre podría visitar a sus hijos cuando pudiera y se fijó una Obligación Alimentaría, pero es el caso de que por problemas personales con la madre de los hijos no le permite ver a sus hijos los fines de semana, ni en las vacaciones colectivas que es cuando más tiempo puede dedicarle para compartir y dedicarle tiempo a ellos..., razones por las cuales solicita se fije un Régimen de Convivencia Familiar, el acceso a la residencia, la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto a la de la residencia así como le permita otra forma de contacto, que le permita tenerlo cada quince día un fin de semana, así como las vacaciones escolares y en el mes de diciembre un año con el padre todas las festividades y un año con la madre.
Cumplidas las etapas precedentes del proceso, la demandada fue debidamente notificada, no asistió a las audiencias fijadas de prolongación de la misma, ni a la de sustanciación del proceso no dio contestación a la demanda. No consignó prueba alguna ni se presentó a controlar las de la contraria. Durante la fase de sustanciación, la parte demandante ciudadano JOHAN ULISES VALERA DÍAZ, consigno prueba: Acta de nacimiento de los niños y consigno bauches de cancelación de obligación de manutención.
Culminada la fase de sustanciación en fecha 10 de Marzo de 2011, pasó a fase de juicio, celebrándose la audiencia de juicio en fecha 29 de Marzo de 2011, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano JOHAN ULISES VALERA DÍAZ, asistido de abogado, quien en sus alegatos solicitó la fijación de Régimen de Convivencia para con sus hijos, fue solicitado en el libelo de la demanda
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
En la audiencia oral y pública de juicio, a la cual compareció solamente la parte demandante, por lo que se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada y en la que se evacuaron las pruebas que fueron admitidas en la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Copias certificadas de las Actas de nacimiento de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), que por ser documentos públicos, merecen plena fe y por no haber sido impugnadas en el proceso, se le da pleno valor probatorio y con las cuales queda demostrado la filiación de los niños con relación al solicitante y así se declara.
Consta en el expediente consignación de bauches del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana BRICEÑO JUAREZ ANA ISABEL, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300, oo) documentos que se le da pleno valor probatorio con lo que se demuestra que el padre está cumpliendo con el depósito de la obligación de manutención así se declara.-
La conducta sumida por la parte demandada la cual no compareció a ningún acto del proceso a pesar de estar legítimamente notificada considera esta Juzgadora que no hizo oposición a la solicitud hecha por el progenitor de sus hijos ni manifestó nada al respecto, ni contra dijo en los hechos ni el derecho a lo solicitado. Así se declara

DE LOS HECHOS TENIDOS COMO DEMOSTRADOS EN EL PROCESO
Apreciando las pruebas señaladas con anterioridad, conforme las reglas de la sana crítica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, esta juzgadora ha llegado a la convicción de que quedó demostrado con los documentos presentados los requisitos de procedencia para la fijación del Régimen de Convivencia Familiar solicitado por el ciudadano JOHAN ULISES VALERA DÍAZ, a favor de sus hijos los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA) de conformidad con el articulo 385 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara.-
DEL DERECHO APLICABLE:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76, en su único aparte señala “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 27, señala “Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aún cuando exista separación entre éstos salvo que ello sea contrario a su interés superior”, asimismo el artículo 385 ejusdem, establece el derecho de convivencia familiar “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene éste mismo derecho”, el artículo 386 ejusdem, establece el contenido de la convivencia familiar, el cual comprende no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesado a la convivencia familiar, asimismo, puede comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como comunicaciones familiares etc., el artículo 385 ejusdem, consagra que el Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, que decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas la decisión podrá ser revisada a solicitud de la parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique… Por lo que analizando las normas anteriormente transcritas es procedente fijar un Régimen de Convivencia entre el padre y los hijos en afianzar los vínculos familiares existentes entre ellos y que permitan el desarrollo pleno de los niños, a quienes se les permitirá ejercer el derecho de tener el contacto directo con su padre. Así se declara.-
DECISIÓN
Con fundamento en las razones expuestas, esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el ciudadano JOHAN ULISES VALERA DÍAZ, a favor de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA) contra la ciudadana ANA ISABEL BRICEÑO JUAREZ.
SEGUNDO: Se fija el Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre JOHAN ULISES VALERA DÍAZ cada quien días un fin de semana, es decir buscará a su hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA) los días sábado en horas de la mañana y los regresará el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.), y los periodos vacacionales serán compartidos de común acuerdo entre ambos progenitores así como las festividades navideñas.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescente y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los ocho (08) días del mes de abril de 2011.- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRIGUEZ
En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo anterior, siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRIGUEZ