REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de marzo de 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001078
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos CARLOS LUIS SALAZAR ALVARADO Y ERIKA JOSEFINA RODRIGUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.626.932 y V- 17.726.670, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico, se le da entrada.
Partes: CARLOS LUIS SALAZAR ALVARADO Y ERIKA JOSEFINA RODRIGUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.626.932 y V- 17.726.670.
Asistidos por: MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar un mercado semanal equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) el cual será entregado a la madre el sábado de cada semana debiendo firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. SEGUNDO: De igual manera, las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas medicas, vestido, calzado, gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época) etc., serán cubiertos por ambos progenitores por mitad. Es todo”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 813-2.011 y se publicó siendo las 11:33 a.m.
LA SECRETARIA,
AVA/Djmp.-
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