REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001556

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos NORELVYS DEL CARMEN LEON RODRIGUEZ y PEDRO PABLO JIMENEZ CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.182.693, y V-19.884.038, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Público. Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, se le da entrada.
Partes: NORELVYS DEL CARMEN LEON RODRIGUEZ y PEDRO PABLO JIMENEZ CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.182.693, y V-19.884.038, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Público. Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ,
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de ocho (08) meces de nacido.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos NORELVYS DEL CARMEN LEON RODRIGUEZ y PEDRO PABLO JIMENEZ CAÑIZALEZ identificados, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: el padre compartirá con su hijo los días miércoles y domingos desde las 08:00 de la mañana hasta las 04:00 de la tarde, y el restos de la épocas del año lo harán de mutuo acuerdo entre ellos”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 11 de abril de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01016-2.011 y se publicó siendo las 11:46 a.m.

LA SECRETARIA


AVA/rgh.-