REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001564
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA MORENO MOLINA y LUIS ROLANDO SUAREZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.121.148, y V-23.487.487 respectivamente, asistidos por la Defensoria Público del Niño, Niñas y Adolescente del Municipio Iribarren. Abogada HEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ, se le da entrada.
Partes: YAJAIRA JOSEFINA MORENO MOLINA y LUIS ROLANDO SUAREZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.121.148, y V-23.487.487, respectivamente, asistidos por la Defensoria Público del Niño, Niñas y Adolescente del Municipio Iribarren. Abogada HEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ,
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de dos (02) mes de nacido.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA MORENO MOLINA y LUIS ROLANDO SUAREZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.121.148, y V-23.487.487, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: ambos padres estad de acuerdo que el padre biológico, visite al niño un día del fin de semana, en el transcurso de 09:00 a 6:00 de la tarde, una vez que el niño tenga 02 años de edad, el padre podrá sacarlo cuatro (04) horas, un fin de semana en el transcurso de las 09:00 de la mañana a 06:00 de la tarde, y cuando tenga cuatro años pernotara con el padre.
Segundo: ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con el niño en carnaval, semana santa, día del niño, día del padre, día de la madre, día festivos de diciembre, vacaciones escolares, entre otras, de acuerdo a la edad del niño. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 11 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01014-2.011 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
AVA/rgh.-
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