DEMANDANTE: CARLOS RAFAEL AROCHA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.594.079, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. Bajo el Nº 104.126.
DEMANDADA: NAKARINA DEL VALLE TERÁN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.448.165.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de catorce (14) y ocho (08) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Desistido el procedimiento articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

En fecha 22 de febrero de 2.011, el ciudadano CARLOS RAFAEL AROCHA SILVA, ya identificado, mediante escrito presentado ante este Tribunal, demanda a la ciudadana NAKARINA DEL VALLE TERÁN CASTILLO por Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente). (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
En fecha 25 de febrero de 2011 el tribunal admitió la presente demanda y se acordó la notificación de la demandada y se ordeno escuchar la opinión de los beneficiarios de autos.
En fecha 14 de marzo de 2011, se escuchó la opinión de la beneficiaria (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente). de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de marzo de 2011, La Secretaria, hace constar: Que en fecha 11 de marzo de 2.011, el Alguacil Edgar Silva, adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación librada a la ciudadana NAKARINA DEL VALLE TERÁN CASTILLO, debidamente cumplidas como lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña.
Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2011, se fija la audiencia preliminar de mediación, para el día jueves (24) de marzo de 2.011, a las diez y treinta (10:30 a.m.)
En fecha 24 de marzo de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada mediante auto de fecha 15 de marzo 2.011, las partes convinieron en fijar una nueva oportunidad a fin de continuar con la mediación en la presente causa estableciéndose para el día lunes 11 de abril de 2011 a la nueve de la mañana (9:00 a.m.) para la continuación de la audiencia de mediación.

En fecha 11 de abril de 2011, oportunidad para continuar con la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declara TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia familiar, intentado por el ciudadano CARLOS RAFAEL AROCHA SILVA, ya identificado, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente) y la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), y en consecuencia extinguida la instancia. en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, once (11) días del mes de abril de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 875–2011, y se publicó siendo las 12:20 m.