REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001239

Solicitantes: MARBELLA OLIVA DURAN DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.858.354, domiciliada en la Avenida Principal El Tostao, Sector 19 de abril, casa s/n, Estado Lara, debidamente asistida por la Defensora CARMEN ELENA HERNANDEZ, Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de siete (07), años de edad,

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 22 de marzo de 2.011, la ciudadana MARBELLA OLIVA DURAN DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.858.354, actuando en este acto en condición de cónyuge y representante legal de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de siete (07), años de, hija del De Cujus, FRANKLIN YOVANNI LOPEZ GIMENEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.238.078, quien falleció el día 18 de diciembre de 2009, según se evidencia en actas de defunción expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, se evidencia en acta No. 830, presentó solicitud en la cual indicó que fue empleado de la Alcaldía del Municipio Iribarren, Estado Lara, ocupando cargo de chofer, ocurro ante usted a los fines de tramitar Autorización Judicial, para cobro de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, fidecomiso, Ley Habitad y Vivienda, seguro social y cualquier otro beneficios dejado por el causante, ya identificado, por ante este organismo. Se acompaño la presente solicitud copias certificadas de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, acta de defunción del causante, y Únicos Universal Herederos, expedido por el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación, del Estado Lara, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a la beneficiaria,
En fecha 12 de abril de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Cúmplase.

PUNTO PREVIO:

Este Juzgado para decidir observa:
A los folios Nos tres (03), cuatro (04) y diez (10) de autos, consta que la niña de autos, ya identificada, es beneficiaria para el cobro de los siguientes beneficios tales como: cobro de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, fidecomiso, Ley Habitad y Vivienda, seguro social y cualquier otro beneficios dejado por el causante, ya identificado, estos pagos son correspondiente por los años de servicio que tuvo el causante FRANKLIN YOVANNI LOPEZ GIMENEZ, ya identificado, por ante este organismo, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MARBELLA OLIVA DURAN DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.858.354, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a su hija (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de siete (07), años de edad, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden a (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de siete (07), años de edad, hija del De Cujus, FRANKLIN YOVANNI LOPEZ GIMENEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.238.078, quien falleció el día 18 de diciembre de 2009, según se evidencia en actas de defunción expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, se evidencia en acta No. 830, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARBELLA OLIVA DURAN DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.858.354, para gestionar ante la Alcaldía del Municipio Iribarren, Estado Lara, los siguientes beneficios: cobro de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, fidecomiso, Ley Habitad y Vivienda, seguro social y cualquier otro beneficios dejado por el causante, ya identificado , estos pagos son correspondiente por los años de servicio que tuvo el causante FRANKLIN YOVANNI LOPEZ GIMENEZ, ya identificado, por ante este organismo.
Se le advierte a la solicitante, y a la Alcaldía del Municipio Iribarren, Estado Lara, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de siete (07), años de edad, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto, Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Entréguese copia certificadas a la parte interesada
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 12 de abril de 2011. Años: 200° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 01032-2.011, siendo las 03:49 p.m.
La Secretaria.
Exp: KP02-J-2011-001239
Autorización de Cobro de Beneficios
AVDEA/rgh.-