REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - Barquisimeto, 12 de Abril de Dos Mil Once
Años: 200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001465.-
SOLICITANTES: SABINO HERRERA APOLINAR y ASTRID PEREZ BECERRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.353.541, 23.162.943, respectivamente.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, de 13 y 11 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 24 del mes de Marzo del año 2.011, los ciudadanos SABINO HERRERA APOLINAR y ASTRID PEREZ BECERRA, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos hijos de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, de 13 y 11 años de edad, respectivamente.
Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio y la partida de nacimiento de su hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 06 del mes de Abril del año 2.011 y dada la naturaleza del asunto se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por ser asuntos de jurisdicción voluntaria según lo estipulado en la articulo 177 parágrafo segundo de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para decidir el Tribunal observa:
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos SABINO HERRERA APOLINAR y ASTRID PEREZ BECERRA, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 12 de Noviembre de 1.996. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 565, folio 348 fte. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los hijos la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de Cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Provincial Nº 0108-0119-280200285120 a nombre de la madre en lo referente a los gastos de medicinas, ropa, útiles escolares, festividades navideñas, serán sufragados en un 50% cada padres. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, Será abierto y amplio, el padre visitara y salir a sus hijos cuando así lo desee, `previo acuerdo con la madre siempre y cuando no interrumpa sus actividades habituales.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales, se insta a las partes a realización la respectiva partición de bienes por causa separada.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara a los 12 días del mes de Abril de Dos Mil Once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1041-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:27 .m.
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