REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2010-003579
SOLICITANTE: KARINA DEL CARMEN PINEDA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.924.137, de este domicilio, asistido por la abogada ERIKA MARIA TOUSSAINT MORELES, inscrito bajo el I.P.S.A. Nº 92.058, actuando como representante Legal de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad, Hijos del De Cujus, ANTONI RONALD ALVAREZ COLMENAREZ, quien en vida fue venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-21.461.509, quien falleció en fecha 29 de marzo de 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el Nº 396 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2010.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad,
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 08 de abril de 2010, la ciudadana KARINA DEL CARMEN PINEDA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.924.137, Asistido por la Abogada ERIKA MARIA TOUSSAINT MORELES, inscrito bajo el I.P.S.A. Nº 92.058, representante legal de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de ocho (08) años de edad, quienes era hija del DE-CUJUS. ANTONI RONALD ALVAREZ COLMENAREZ, ya identificado, donde solicita se le declare únicos y universales herederos.
Admitida la presente solicitud en fecha 11 de mayo de 2010, se acordó oír a los testigos.
En fecha 11 de agosto de 2010, la solicitante, consigno publicación del edicto, a los fines de expedir la presente solicitud.-
En fecha 28 de septiembre de 2010, La Juez de Mediación y Sustanciación, abogada, Alida Villasana de Anduela, seguirá conociendo de la presente solicitud.
En fecha 04 de noviembre de 2010, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la beneficiaria de autos.
En fecha 12 de abril de 2011, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos (a), MARIALIS CAROLINA AMAYA y JOSEFINA CAROLINA CALDERON, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-17.308.001 y V-11.818.650, manifestando estar de acuerdo con la presente solicitud.
Este Tribunal observa para decidir:
Como Punto Previo:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del De Cujus, ANTONI RONALD ALVAREZ COLMENAREZ, ya identificado, asimismo partidas de nacimiento de los hijos, ya identificados en autos cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos MARIALIS CAROLINA AMAYA y JOSEFINA CAROLINA CALDERON, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-17.308.001 y V-11.818.650, respectivamente, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA UNICOS UNIVERSAL HEREDEROS a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad, hija del De Cujus, ANTONI RONALD ALVAREZ COLMENAREZ, quien en vida fue venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-21.461.509, quien falleció en fecha 29 de marzo de 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el Nº 396 del Libro de Registro Civil de defunciones 2010.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Se da por terminado la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, a los 12 días del mes de abril 2011. Año 200° y 152°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
Seguidamente se publicó y registró bajo el Nº 01044-2011 siendo las 03:39 p.m.
La Secretaria,
AVA/rgh.-
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