REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-003884


DEMANDANTE: DAYANA DESIREE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.299.990, domiciliada en el Sector San Vicente, Calle 54,con veredas 8 y 9, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal 15º del Ministerio Publico.-
DEMANDADO: PEDRO LUIS MORENO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.696.498, domiciliado en el sector San Vicente, calle 54, con veredas 8 y 9, casa Nº 24, Barquisimeto, Estado Lara.-
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de nueve (09) y de tres (03), años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de octubre de 2010, la ciudadana: DAYANA DESIREE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.299.990, actuando en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de nueve (09) y de tres (03), años de edad. Presentó Demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra del ciudadano PEDRO LUIS MORENO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.696.498, acompañó a la presente causa actas de nacimientos de los prenombrados hijos, plenamente identificados.
En fecha 27 de octubre de 2010, se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado, ya identificado.
En fecha 07 de enero de 2011, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los prenombrados beneficiarios de autos, ya identificados.
En fecha 24 de marzo de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano PEDROLUIS MORENO ROMERO. Rielan a los folios N0s.10 y 11.-.
En fecha 28 de marzo de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificado el demandado de autos. Asimismo fijo audiencia para el día 12 de abril de 2011.
En fecha 12 de abril de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos DAYANA DESIREE PIÑA y PEDRO LUIS MORENO ROMERO, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 ejusdem, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la ciudadana: DAYANA DESIREE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.299.990, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de nueve (09) y de tres (03), años de edad, respectivamente, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 12 de abril de 2011. Año 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 01034-2.011, siendo las 01:57 p.m.
La Secretaria.-
AVDEA/rgh