REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-003934
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de Manutención en Audiencia Preliminar de Mediación, de fecha 13 de abril de 2011, presentada ante este despacho por la parte Demandante: ciudadana CARMEN ANABEL MARTINEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.933.827, y por la parte Demandado: ciudadano WILSON JOSE ALVAREZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.090.405,
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“Las partes acuerdan en Audiencia Preliminar de Obligación de Manutención:
En el día de despacho de hoy, Trece (13) del mes de abril de 2011, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Mediación, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron los ciudadanos CARMEN ANABEL MARTINEZ HERNANDEZ y WILSON JOSE ALVAREZ MELENDEZ , ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, la Secretaria de Sala (A), Abg. Andreina Perdomo, se deja expresa constancia que como resultante de la fase de mediación seguida hasta el momento, las partes acuerdan en relación a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, lo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de manutención en beneficio de su hijo Leandro David, la cantidad de Trescientos Bolívares Mensuales (BS. F. 300,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros Nº 0134-0326-173262175302 en la entidad Bancaria Banesco.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos relativos a ropa, calzado, útiles escolares, uniformes, médicos, medicinas, recreación, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
Las partes solicitan se imparta la respectiva homologación al presente acuerdo, el cual comenzará a regir a partir de este momento, en consecuencia solicitan al tribunal su respectiva homologación.
Expídase las copias certificadas que las partes soliciten.-”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 13 de abril de 2011. Años 200º 152.-
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01048-2.011 y se publicó siendo las 11:29 a.m.
LA SECRETARIA
AVA/rgh.-
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