Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2010-001291.-
Solicitante: OMERIDA DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.458.135, de este domicilio.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 13 años de edad.
Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
En fecha 16 de Diciembre del año 2.010, la ciudadana OMERIDA DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.458.135, actuando en nombre y representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); presento la presente solicitud en la cual expuso que el día 18 del mes de Noviembre de 2010, falleció el ciudadano ADAN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.539.925, era padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); asimismo señala la solicitante que el difunto era empleado del Hospital del Tocuyo “Egidio Montesinos” del Estado Lara, en el cargo de Medico Cirujano, por lo cual solicita autorización para cobrar los conceptos que le correspondan a la niña de autos, el cobro de los derechos y acciones, así como cualquier otro concepto que pudieran corresponderles. La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), así como copia fotostática del acta de defunción del ciudadano ADAN JOSE RODRIGUEZ, copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos Universales Herederos.
En fecha 11 del mes de Enero del año 2.011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Al folio 08 consta copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, folio 06 acta de defunción del de cujus; igualmente consta la declaración de Únicos Universales Herederos de la cual se evidencia que la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), es Únicos Universales Herederos del de cujus ADAN JOSE RODRIGUEZ, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante.
Ahora bien, en virtud de que la ciudadana OMERIDA DEL CARMEN HERNANDEZ, solicita autorización para cobrar los derechos, acciones, así como cualquier otro concepto que pudieran corresponderles a la niña; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cobrar los derechos, acciones y demás beneficios laborales así como cualquier otro concepto que pudiera corresponderle; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana OMERIDA DEL CARMEN HERNANDEZ, ya identificada, para gestionar el cobro de los derechos, acciones y demás beneficios laborales, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponderle a la niña.
Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que el monto correspondiente a la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 del mes de Abril del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza.-
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1132 -2.011, siendo las 02:33 p.m.
La Secretaria
AV/SOL-.
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