REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001751


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YORBELIS ANDREINA DAZA AMUNDARAIN y ERNY ALIRIO TORREALBA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.853.765 y V-15.884.186 respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, abogada GREISY SANCHEZ DE CANELON, se le da entrada.
Partes: YORBELIS ANDREINA DAZA AMUNDARAIN y ERNY ALIRIO TORREALBA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.853.765 y V-15.884.186 respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, abogada GREISY SANCHEZ DE CANELON,
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el progenitor se compromete en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.150.00), semanales, los cuales serán entregados a la madre el día domingo quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado.
SEGUNDO: ambas partes cubrirán el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos por consultas medicas, medicamentos, vestidos, calzado, útiles y uniformes escolares, transporte escolar, danzas, gastos decembrinos, entre otros”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 26 de abril de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01123-2.011 y se publicó siendo las 11:22 a.m.

LA SECRETARIA

AVA/rgh.-
KP02-J-2011-001751.-
Homologación Manuntencion.-