REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001698
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YADIRA CAROLINA NAVAS y ALEJANDRO ALFREDO TOVAR CERMEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.513.166 Y V-11.783.424 respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, se le da entrada.
Partes: YADIRA CAROLINA NAVAS y ALEJANDRO ALFREDO TOVAR CERMEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.513.166 Y V-11.783.424, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA,
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el progenitor se compromete en aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS.1.500.00), los cuales serán depositados en una cuenta corriente que la madre posee en el Banco Mercantil.
SEGUNDO: de igual manera, las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas medicas, vestidos, calzado, gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época),mensualidades y matricula de colegio, transporte escolar, alquiler de vivienda, serán cubiertos por el progenitor”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 27 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01136-2.011 y se publicó siendo las 08:46 a.m.
LA SECRETARIA
AVA/rgh.-
KP02-J-2011-001698.-
Homologación Manuntencion.-
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