REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001703

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YARILUZ DEL MAR BARRADAS CALLES y JUAN BAUTISTA VIRGUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.921.155 y V-9.616.115 respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, se le da entrada.
Partes: YARILUZ DEL MAR BARRADAS CALLES y JUAN BAUTISTA VIRGUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.921.155 y V-9.616.115 respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA,
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el progenitor se compromete en aportar un mercado semanal, equivalente a la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS.100.00), el cual será entregado a la progenitora quien deberá firmar un recibo lo acordado.

SEGUNDO: ambos progenitores cubrirán el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos consultas médicas, medicamentos, vestidos, calzado, gastos decembrinos, entre otros”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 27 de abril de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01138-2.011 y se publicó siendo las 09:42 a.m.

LA SECRETARIA

AVA/rgh.-
KP02-J-2011-001703.-
Homologación Manutención.-