REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001713
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos HARRY ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ y LAURA PATRICIA DIAZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.655.856 y V-19.432.073 respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Público, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, se le da entrada.
Partes: HARRY ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ y LAURA PATRICIA DIAZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.655.856 y V-19.432.073 respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Público, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ,
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS.500.00), para alimentos, depositados en cuanta bancaria que aperturara la madre y esta le suministrara los datos de la misma al padre para que este cumpla con la referida obligación; mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos que se generen tales como ropa, calzado, recreación, uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos, regalos navideños, medico, medicinas, y los demás que se generen siempre que contribuyan a que la niña tenga un nivel adecuado”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 27 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01140-2.011 y se publicó siendo las 12:12 .m.
LA SECRETARIA
AVA/rgh.-
KP02-J-2011-001713.-
Homologación de Obligación de Manutención.-
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