REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001764


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ELVIS NICOLS GIMENEZ CAMEJO y ROLIMAR CAROLINA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.648.116 y V-28.035.462 respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, se le da entrada.
Partes: ELVIS NICOLS GIMENEZ CAMEJO y ROLIMAR CAROLINA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.648.116 y V-28.035.462 respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA,
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el padre compartirá con su hijo todos lo días en el horario comprendido desde las 06:00 pm hasta las 08:00 pm.
SEGUNDO: en cuanto a los carnavales, semana santa, feriados, vacaciones escolares, fechas decembrinas, el cumpleaños del niño, serán compartidos entre ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos, el cumpleaños de los padres, el niño lo pasaran con cada uno de ellos”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 27 de abril de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01139-2.011 y se publicó siendo las 10:40 a.m.

LA SECRETARIA

AVA/rgh.-
KP02-J-2011-001764.-
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar