REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-004602

DEMANDANTE: TAYGRE COROMOTO MELENDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.450, de este domicilio, asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal 15º del Ministerio Publico, del Estado Lara.
DEMANDADO: BOYER JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.034.825.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de siete (07) y de dos (02), años de edad, respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención, logrado en Audiencia Preliminar de Mediación.

En fecha 07 de enero de2011, el Tribunal admite la demanda de obligación de manutención, intentada por la ciudadana TAYGRE COROMOTO MELENDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.450, acuerda la notificación de la parte demandada, BOYER JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.034.825, asimismo se acordó la opinión del beneficiario de autos.
En fecha 14 de febrero de 2011, este Tribunal deja constancia de la Incomparecencia de los beneficiarios de autos.-
En fecha 18 de marzo de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana LENIS RONDON (hermana), del demandado de autos, ya identificado-. Rielan a los folios Nos 10 y 11.

En fecha 22 de marzo de 2011, la suscrita secretaria deja constancia, que el ciudadano demandado. Ya identificado, fue debidamente notificado, y asimismo fija la audiencia preliminar de mediación para el día 04 de abril de 2011.
En fecha 28 de febrero 2011, hora fijada para la audiencia se deja constancia que compareció la parte Demandante ciudadana TAYGRE COROMOTO MELENDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.089.990, se deja expresa constancia que no compareció la parte demandada personalmente, ni por intermedio de apoderado alguno que lo representare, se dio inicio a la audiencia y la Juez Primera de Mediación y Sustanciación, Abg. Alida Villasana de Andueza, dio las explicaciones a la parte con respecto a la fase de mediación, finalidad y conveniencia, tal como lo dispone la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en este acto visto que es imposible la mediación, debido a la incomparecencia de la parte demandada, en aplicación de la norma contenida en el artículo 472 ejusdem.
En este estado la Juez en aras de lograr la conciliación entre las partes, acuerda prolongar la presente audiencia para el día 27 de abril de 2011, a las 11:00 de la mañana.

En fecha 27 de abril de 2011, para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en el procedimiento de Obligación de Manutención, fundamentada en el artículo 365 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo se deja constancia que comparecieron los ciudadanos TAYGRE COROMOTO MELENDEZ RAMOS y BOYER JOSE RONDON, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza.
Se deja expresa constancia que como resultante de la fase de mediación seguida hasta el momento, las partes acuerdan en relación a sus hijos, lo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete en suministrar por concepto de Obligación de Manutención a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (BS. F. 400,00) Mensuales, que serán entregados a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de médicos, medicinas, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos, gastos extraordinarios y eventuales que generen los niños serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50% cada uno).
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.


DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 27 de abril de 2011, por los ciudadanos TAYGRE COROMOTO MELENDEZ RAMOS y BOYER JOSE RONDON, ya identificados, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de siete (07) y de dos (02), años de edad, respectivamente, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 27 de abril de 2011. Año 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01148-2.011 y se publicó siendo las 03:13 p.m.
LA SECRETARIA

AMVA/rgh.-