REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-000855

Solicitantes: MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del estado Lara, especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 43, ordinal 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo dispuesto en los literales a y d del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representando a la ciudadana BRENDA DEL CARMEN DUGARTE REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-11.429.120, domiciliada en el Estado Trujillo.
Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que las prenombras beneficiarias, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) y de diez (10) años de edad, respectivamente, manifestaron en fecha 14 de abril de 2011, que estaba domiciliadas y cursaban estudio en el Estado Trujillo (Cuicas), y quienes Vivian con su madre, ya identificada en autos, y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del Estado Trujillo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide. Remítase con oficio.
La Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,

Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 01143-2.011, siendo las 01:58 p.m.
La Secretaria,
EXP. Nº KP02-V-2011-000855
Obligación de Manutención.-