Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LUIMAR GRISEL COROBA MARIÑO y ALEJANDRO JAVIER PEREZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.730.720 y V-17.132.764 respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, se le da entrada.
Partes: LUIMAR GRISEL COROBA MARIÑO y ALEJANDRO JAVIER PEREZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.730.720 y V-17.132.764 respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ,
Beneficiario: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de dos (02) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: el padre aportara el equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de su salario neto quincenal; el TREINTA POR CIENTO (30%), de sus bonificaciones navideña y vacacional, cantidades que depositara en Cuentas de Ahorro Nº 01082407910200209047, del Banco Provincial. los gastos médicos que no cubra el seguro Ipasme y la póliza colectiva que ampara al ente empleador del padre, el cual incluye al niño, Serra cubiertos en partes iguales por ambos padres, al igual que los gastos de útiles y uniformes escolares”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 28 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01153-2.011 y se publicó siendo las 09:55 a.m.
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