REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001811
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ROBERTO JOSE CARRASQUILLA PEREZ y MARIA ELENA RODRIGUEZ VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.697.140 y V-24.550.242, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Público, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, se le da entrada.
Partes: ROBERTO JOSE CARRASQUILLA PEREZ y MARIA ELENA RODRIGUEZ VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.697.140 y V-24.550.242, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Público, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ,
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, de un (01), año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS.500.00), para alimentos entregados directamente a la madre y esta a su vez le firmara un recibo al padre como prueba del cumplimiento de la referida obligación, mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos extras tales como, ropa, calzado, médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 28 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01168-2.011 y se publicó siendo las 02:56 p.m.
LA SECRETARIA
AVA/rgh.-
KP02-J-2011-001811.-
Homologación Manutención.-
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