REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001826
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos GUSTAVO VALERIO CASTILLO ZAMBRANO y MARIA BEATRIZ BARAZARTE AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.104.837 y V-18.334876, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, se le da entrada.
Partes: GUSTAVO VALERIO CASTILLO ZAMBRANO y MARIA BEATRIZ BARAZARTE AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.104.837 y V-18.334876, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA,
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, de tres (03), años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el padre se compromete en compartir con su hijo un fin de semana cada quince días retirándolo de la guardería el viernes a las 03:00 de la tarde y lo retornara al hogar materno el domingo a las 05:00 de la tarde.
SEGUNDO: en cuantos al día de la madre y del padre, el niño lo pasaran con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de ambos padres.
TERCERO: en relación a carnaval y semana santa, vacaciones, así como puentes feriados, vacaciones decembrinas y cumpleaños del niño serán compartidas entre ambos padres y de manera alternada los años sucesivos”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 28 de abril de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01158-2.011 y se publicó siendo las 12:16 a.m.
LA SECRETARIA

AVA/rgh.-
KP02-J-2011-001826.-
Homologación Obligación de Manutención.-