REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001839

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos CARMEN COROMOTO ALVAREZ URANGA y LUIS ENRIQUE MUJICA PEROZO,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.249.745 y V-15.170.185, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, se le da entrada.
Partes: CARMEN COROMOTO ALVAREZ URANGA y LUIS ENRIQUE MUJICA PEROZO,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.249.745 y V-15.170.185, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA,
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, de quince (15), trece (13), ocho (08), y de seis (06) años de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el padre se compromete a compartir con sus hijos, un fin de semana cada quince (15) días, empezando desde el sábado a las 09:00 de la mañana y retornándolos el domingo a las 04:00 de la tarde.
SEGUNDO: en cuanto al día de la madre y del padre, los adolescentes y los niños, lo pasaran con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
TERCERO: en relación a carnaval y semana santa, así como puentes feriados, se pondrán de acuerdo para el compartir, de manera alternada, fijando para este año 2011, que el padre compartirá con sus hijos del 18 al 20 de abril del año en curso y lo susecivo con la progenitora.
CUARTO: en el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, alternándose al compartir, pautando para este 2011, que el padre compartirá con sus hijos la semana del 24 de diciembre y la semana del 31 de diciembre con la madre.
QUINTO: en cuanto a los cumpleaños de sus hijos, lo celebraran por separado ”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 28 de abril de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01156-2.011 y se publicó siendo las 11:21 a.m.
LA SECRETARIA

AVA/rgh.-
KP02-J-2011-001839.-
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.-