REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KP02-J-2011-001576

SOLICITANTES: AURORA NAZARENY PEREZ CARRILLO y MIGUEL ANGEL CAMACARO CANELON, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.322.699 y V-12.021.647, de este domicilio.
ASISTIDOS POR: EL ABOGADO: SOCRATES ALEXANDER CALDERON OVALLES, Impreabogado Nº 46.789.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de quince (15), y de seis (06), años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Inadmisión Sobrevenida)
Visto que en fecha 08 del mes de Abril del año 2.011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes consignar copia certificada del acta de Matrimonio y copia certificadas de las partidas de nacimientos, de los beneficiarios de autos, asimismo copia certificada o en su defecto original del documento de propiedad del bien inmueble adquirido durante la Comunidad Conyugal, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que el solicitante no ha suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin que los solicitantes cumpla con consignar copia certificada del acta de Matrimonio y copia certificadas de las partidas de nacimientos, de los beneficiarios de autos, asimismo copia certificada o en su defecto original del documento de propiedad del bien inmueble adquirido durante la Comunidad Conyugal. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial, devuélvase los originales dejando una copia certificada en su lugar. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 29 de Abril del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1182-2011 y se publicó siendo las 10:21 a.m.

La Secretaria


KP02-J-2011-001576
DIVORCIO 185-A.-