REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001688
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MAYRA JOSEFINA CAMACHO OROPEZA y ISAAC RANZET MARTINEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.506.876 y V-16.433.347, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, abogado MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, se le da entrada.
Partes: VIRGINIA MERCEDES JIMENEZ CASTAÑEDA y ANTONIO JOSE ALVARADO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.506.975 y V-17.350.649, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Público, abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE,
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de seis (06), año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días buscándolo en el hogar materno el viernes a las 05:00 de la tarde y lo retornara el domingo a las 06:00 de la tarde.
SEGUNDO: asimismo acuerdan las partes que el niño compartirá con el padre los martes y jueves, el horario comprendido de 05:00 pm a 07:00 pm.
TERCERO: en cuanto a carnavales, semana santa, feriados, vacaciones escolares, fechas decembrinas, el cumpleaños del niño, será compartidas entre ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos, el cumpleaños de los padres el niño lo pasara con cada uno de ellos”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 29 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01186-2.011 y se publicó siendo las 12:08 m.
LA SECRETARIA
AVA/rgh.-
KP02-J-2011-001688.-
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.-
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