REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001844
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos VIRGINIA MERCEDES JIMENEZ CASTAÑEDA y ANTONIO JOSE ALVARADO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.506.975 y V-17.350.649, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Público, abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, se le da entrada.
Partes: VIRGINIA MERCEDES JIMENEZ CASTAÑEDA y ANTONIO JOSE ALVARADO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.506.975 y V-17.350.649, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Público, abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE,
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, de tres (03), año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el padre suministrara OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS.800.00), a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES EN CESTA TICKET Y CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre, en beneficio de su hijo.
SEGUNDO: el padre se compromete a cubrir los gastos de ropa, calzado, gastos médicos, consultas médicas, uniformes, y útiles en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), con la madre”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 29 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01186-2.011 y se publicó siendo las 12:08 m.
LA SECRETARIA
AVA/rgh.-
KP02-J-2011-001844.-
Homologación Manutención.-
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