REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de abril de 2011
Años: 200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001360

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de convivencia familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos RONALD YOHAN CHARACO LINARES Y YESSICA CAROLINA PARADA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.422.912 y V- 25.137.904, respectivamente, asistidos por la Defensora de los niños y adolescentes del Municipio Iribarren, se le da entrada.
Partes: RONALD YOHAN CHARACO LINARES Y YESSICA CAROLINA PARADA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.422.912 y V- 25.137.904.
Asistidos por: HELSIS DAILYN LEAL COLMENAREZ, en su carácter de Defensora de los niños y adolescentes del Municipio Iribarren.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: Ambos padres están de acuerdo en que la niña comparta un día del fin de semana (sábado o domingo) desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. con el padre intercalando un fin de semana sábado y posteriormente el domingo. SEGUNDO: Ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con la niña días festivos de diciembre día del niño, del padre, día de la madre, cumpleaños, carnaval, semana santa, entre otros”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2011. Años: 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 914-2.011 y se publicó siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA,
AVA/Djmp.-