REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de abril de 2011
Años: 200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001365
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ISAMAR JOHANA CAMACHO ORTIZ Y JAVIER ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.417.953 y V- 22.332.994, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico, se le da entrada.
Partes: ISAMAR JOHANA CAMACHO ORTIZ Y JAVIER ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.417.953 y V- 22.332.994.
Asistidos por: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para los gastos de alimentos distribuidos de la siguiente manera, la primera quincena del mes aportara Bs. 200,00 y la segunda aportara Bs.300,00, en alimentos adquiridos por el y la madre le entregara una lista de lo que la niña requiere y el padre a su vez entregara a la madre factura de los gastos realizados en alimentos; asimismo se compromete en aportar el 50% de los gastos extras que se generen tales como lecha, pañales desechables, productos para la higiene personal, uniformes, útiles escolares, ropa, calzado, médicos, medicinas, gastos decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen siempre que le sea garantizado a la niña el nivel de vida adecuado. Es todo”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2011. Años: 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 913-2.011 y se publicó siendo las 09:44 a.m.
LA SECRETARIA,
AVA/Djmp.-