REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de abril de 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001372
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ALEXIS ANEL MENDOZA Y YORAIMA NELIANA CRESPO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.760.266 y V- 15.777.398, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico, se le da entrada.
Partes: ALEXIS ANEL MENDOZA Y YORAIMA NELIANA CRESPO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.760.266 y V- 15.777.398.
Asistidos por: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), para alimentos entregados directamente a la madre quien le firmara un recibo como prueba de la referida cumplimiento; mas el 50% de los gastos que se generen tales como ropa, calzado, recreación, transporte escolar, uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos, regalos navideños, médicos, medicinas y el resto de los gastos que se generen. Es todo”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2011. Años: 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 910-2.011 y se publicó siendo las 08:44 a.m.
LA SECRETARIA,
AVA/Djmp.-
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