REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de abril de 2011
Años: 200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001416

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YUSBETH YETSENIA FIGUEROA Y LUIS ENRIQUE TORRES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.187.154 y V- 18.430.548, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico, se le da entrada.
Partes: YUSBETH YETSENIA FIGUEROA Y LUIS ENRIQUE TORRES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.187.154 y V- 18.430.548.
Asistidos por: SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrara cuatrocientos bolívares fuertes mensuales los cuales serán entregados a la abuela paterna para que lo administre y serán entregados en dos partes doscientos bolívares quincenales y la madre se compromete aportar seiscientos bolívares fuertes cada tres meses por cuanto labora como madre procesadora en la escuela Maria Justina Tamayo Pérez y cobra cada tres meses dicho dinero será entregado a la abuela paterna, quien será la encargada de administrar el dinero en beneficio del niño”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2011. Años: 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 936-2.011 y se publicó siendo las 03:52 p.m.

LA SECRETARIA,
AVA/Djmp.-