REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001442


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de la Obligación de Manutención, y Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos JORGE DAVID SUAREZ GIMENEZ y YASVIC YOHANA CONDE PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.760.018 y V-16.238.361, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Iribarren, Estado Lara. abogada BELKYS SOTO, Se le da entrada.
Partes: ciudadanos JORGE DAVID SUAREZ GIMENEZ y YASVIC YOHANA CONDE PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.760.018 y V-16.238.361, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Iribarren, Estado Lara, abogada BELKYS SOTO.-
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, y Régimen de Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos JORGE DAVID SUAREZ GIMENEZ y YASVIC YOHANA CONDE PIÑERO, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar:

“PRIMERO: La niña ante mencionada compartirá con su padre, cada quince (15) días, el señor la buscara en casa de la madre los días viernes y la entregara allí mismo el día lunes a partir de día 28 de enero de 2011, el señor la recogerá.-
En cuanto a la Obligación de Manutención:
SEGUNDO: Semanalmente el señor depositara BOLIVARES QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, en la cuenta Nº 0108-2456-76-0100087819, del Banco Provincial, la cual es Cuenta Corriente, a nombre de la ciudadana ante mencionada.
TERCERO: Los gastos por concepto de vestidos, educación, y medicinas son compartidos.-
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Al cuarto (04) día del mes de abril de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0927-2.011 y se publicó siendo las 02:03 p.m.
LA SECRETARIA

AVDEA/rgh.-