REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2008-003968
DEMANDANTE: JOSE ENRIQUE PIÑA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.264.972, domiciliado en la carrera 5, con calles 3 y 4, casa Nº 9-17, Barrió San Jacinto, Barquisimeto, Estado Lara. Asistida por la abogada Mariela Vitoria, Fiscal 14º del Ministerio Publico del Estado Lara.
DEMANDADA: VANESSA PASTORA RIGIO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 17.627.254, domiciliada en Tamaca, Kilómetro 12, vía Duaca, Municipio Iribarren, Estado Lara.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de ocho (08) año de edad.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, logrado en audiencia Especial.
En fecha 17 de marzo de 2009, el Tribunal admite la demanda de Régimen de Convivencia Familiar intentada por el ciudadano JOSE ENRIQUE PIÑA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.264.972, se acordó la notificación de la ciudadana VANESSA PASTORA RIGIO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 17.627.254, asimismo se acordó notificar a la Fiscal 14º del Ministerio Publico.
En fecha 26 de marzo de 2009, se consigno boleta de notificación firmada de la Fiscal 14º del Ministerio Publico. Rielan a los folios Nº 09 y 10.
En fecha 22 de abril de 2009, se consigno boleta debidamente firmada por la parte demandada, ya identificada. Rielan a los folios Nos 11 y 12.
En fecha 11 de mayo de 2009, siendo día y hora para el acto conciliatorio, no encontrándose ninguna de las partes de juicio, ya identificados, se dejo constancia que la ciudadana demanda no contesto la presente demanda.
En fecha 21 de mayo de 2009, este Tribunal deja constancia de la admisión de las pruebas documentales, promovida por la parte actora, en el escrito libelar, se deja constancia del vencimiento de la articulación probatoria, la parte demandada no promovió pruebas algunas.
En fecha 25 de mayo de 2009, se difiere la sentencia, hasta tanto no conste en autos las exploraciones psicológicas y psiquiatritas de las partes en juicio, así mismo se acordó oír la opinión de la beneficiaria, ya identificada.
En fecha 09 de julio de 2009, se deja constancia de la incomparecencia de la beneficiaria de autos.-
En fecha 07 de febrero de 2011, se aboco a la presente causa la Juez de Mediación y Sustanciación. Alida Villasana de Andueza.
En fecha 11 de febrero de 2011, deja constancia el equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, de la incomparecencia de las partes en juicio, ya identificados.
En fecha 04 de abril de 2011, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente ante este Tribunal los ciudadanos JOSE ENRIQUE PIÑA LEAL y VANESSA PASTORA RIGIO ALVARADO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.264.972 y V-17.627.254, respectivamente, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 08 años de edad, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza.
Se deja expresa constancia que como resultante del acuerdo, seguido hasta el momento, las partes acuerdan en relación a su hija, lo siguiente:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días viernes en la tarde, y la retornará los días domingos a las 06:00 p.m. al hogar materno.
SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, la madre compartirá esta Semana Santa con su hija, y para las próximas vacaciones serán de manera alternada.
TERCERO: En las vacaciones escolares, la niña compartirá con su padre un mes; y el otro mes con la madre.
CUARTO: En cuanto a las Vacaciones Decembrinas la niña compartirá con el padre el 24 Diciembre; y con la madre el 31 de Diciembre, y en los próximos años será de manera alternada.
QUINTO: El padre se compromete en suminístrale a su hija la Cantidad Setenta Bolívares (BS. 70,00) semanales por concepto de Obligación de manutención; los cuales serán entregados directamente a la madre en dinero en efectivo.
SEXTO: En cuanto a los gastos de recreación, médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, vestidos, calzado y gastos decembrinos; serán compartidos entre ambos progenitores.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.
DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, efectuado en fecha 04 de abril de 2011, en Audiencia Especial, por los ciudadanos JOSE ENRIQUE PIÑA LEAL y VANESSA PASTORA RIGIO ALVARADO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.264.972 y V-17.627.254, respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (08) año de edad, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, al cuarto (04), día del mes de abril del 2011. Año 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0920-2.011 y se publicó siendo las 10:57 a.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/rgh.-
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