REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001438
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de la Homologación, presentada ante este despacho por los ciudadanos MILANGELA DEL CARMEN MELENDEZ MONTES y CARLOS ALBERTO LONGA MARAMARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.162.486 y V-17.627.748, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Iribarren, Estado Lara, abogada BELKYS SOTO, Se le da entrada.
Partes: ciudadanos MILANGELA DEL CARMEN MELENDEZ MONTES y CARLOS ALBERTO LONGA MARAMARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.162.486 y V-17.627.748, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Iribarren, Estado Lara, abogada BELKYS SOTO
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de cinco (05) año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por los ciudadanos MILANGELA DEL CARMEN MELENDEZ MONTES y CARLOS ALBERTO LONGA MARAMARA, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: Presentación de la niña ante el Registro Civil, por parte del padre, tentativamente para el viernes 18 de marzo de 2011.
SEGUNDO: Con respecto a la manutención un día a la semana (día de parada en su trabajo), llevara el mercado a casa de la abuela, al salir de los problemas de salud con su papá (operación), se cambiara la manutención a depósitos bancarios, con respecto a gastos de salud, educación, vestidos y gastos de diciembre serán compartidos.
TERCERO: Sobre el Régimen de Convivencia Familiar, El papá la buscara en casa de la abuela el día en que le toque descansar, después del mediodía y la regresara al final de la tarde, el día es rotativo debido a que el señor trabaja de chofer y hay un día que no trabaja.
CUARTO: Los padres se comprometen a mantener comunicado con respecto a todo lo concerniente a la niña.
QUINTO: Los padres firman en este acto documento donde autorizan a la abuela señora MARIA Isabel Montes Meléndez, cedula Nº 9.115.252, a representar a la niña en cuestión en la escuela y en sus actividades como representante legal.
SEXTO: Se le da referencia para el psicólogo, Doctor Gilberto Soto, a la señora Milangela para que asista con la niña.-
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Al cuarto (04) día del mes de abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 093-2.011 y se publicó siendo las 02:46 p.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/rgh.-
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