REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de abril de 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001408
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos EWDUIN ALEXEI VARELA RAMOS Y LISBETH CAROLINA TORRES AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.302.593 y V- 19.973.044, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, se le da entrada.
Partes: EWDUIN ALEXEI VARELA RAMOS Y LISBETH CAROLINA TORRES AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.302.593 y V- 19.973.044.
Asistidos por: CARMEN ELENA HERNANDEZ SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del sistema de protección del estado Lara.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de dos años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre EWDUIN VARELA, ofrece la cantidad de seiscientos bolívares mensuales divididos de la siguiente manera 300 Bs. los días 15 y 300 Bs. Los 30 de cada mes asimismo solicita que se le retenga lo acordado y libre oficio a la empresa.
SEGUNDO: En lo relativo a gastos médicos, medicinas y otros gastos extraordinarios de la niña, estos serán cubiertos por el padre y la madre en su totalidad.
TERCERO: En relación al mes de diciembre el padre y la madre se comprometen a cumplir con los gastos decembrinos de este mes como es ropa y calzado niño Jesús”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los seis (06) días del mes de abril de 2011. Años: 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 970-2.011 y se publicó siendo las 02:13 p.m.
LA SECRETARIA,
AVA/Djmp.-
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