REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de abril de 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001421
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos ASDREINA DE LA TRINIDAD HERRERA MORALES Y LUIS ALBERTO COLMENAREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.597.270 y V- 15.003.209, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico, se le da entrada.
Partes: ASDREINA DE LA TRINIDAD HERRERA MORALES Y LUIS ALBERTO COLMENAREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.597.270 y V- 15.003.209.
Asistidos por: MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: La ciudadana ASDREINA DE LA TRINIDAD HERRERA MORALES esta de acuerdo en ceder el ejercicio de la custodia de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, a su padre ciudadano LUIS ALBERTO COLMENAREZ RAMOS, para que lo cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requieren su hijo en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la constitución y las leyes de la republica.
SEGUNDO: El ciudadano LUIS ALBERTO COLMENAREZ RAMOS, acepta ejercer la CUSTODIA de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y se compromete a garantizarle sus derechos y a cumplir bajo los términos ya señalados.
TERCERO: Las partes que suscriben el presente acuerdo solicitan al tribunal con el debido respeto se sirva HOMOLOGAR la presente acta conciliatoria.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los seis (06) días del mes de abril de 2011. Años: 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 966-2.011 y se publicó siendo las 11:59 a.m.
LA SECRETARIA,
AVA/Djmp.-
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